Informe favorable de apertura. Cosas a tener en cuenta a posibles futuros "arquéologos".

 En estos días de pandemia en que la negatividad parece desatada y el agotamiento social, acrecentado por la sobrecarga mediática , impregna pensamientos, sueños y conversaciones quiero escribir esta entrada en positivo.

Tras la concesión por parte del Ayto. de la cédula de habitabilidad ( Ahora no existe como tal sino un informe favorable del fin de obra ) podemos continuar las gestiones en turismo etc. . No lo hemos tenido muy fácil a tenor del desarrollo de los hechos que expongo brevemente y por si pudiera ser motivo de reflexión y mejora en la aplicación e interpretación de las normas. La misma norma debiera interpretarse de distinto modo sobre distintas realidades. A veces hacemos castillos de hiladas de normas que nos salven de la intemperie, pero es en la intemperie donde están los problemas que necesitan de las soluciones de los profesionales. Si eres un promotor de medio pelo como yo  no olvides el paragüas que supone informarte bien desde el principio de las necesidades y responsabilidades de cada parte de la obra. Si llueve, y siempre llueve en el país ultra-normativo de las espaldas cubiertas,  nadie se mojará, excepto personas de confianza si las tienes, por ti. Nosotros en este caso las hemos tenido evitando que el desastre fuera mayor. Gracias por lo tanto.

1- Proyecto , modificados, licencias... siempre se ha hablado de rehabilitación. En rehabilitación no es exigible la figura de aparejador ( Arquitecto técnico ). En la rehabilitación de Ger nuestro arquitecto titular ( Dirección técnica ) y jefe e obra así lo han considerado en todo momento. El mismo criterio tiene nuestro 2º arquitecto que firmó la partida del fin de obra no considerada por el 1º. Casa Ger es pues rehabilitación por adecuarnos a lo existente ( Cuando existía ) aunque con "naturaleza" de obra nueva.

2- Por otro lado el Ayto. ya advirtió de la necesidad de esta figura aunque no con la claridad suficiente, creo yo, dado el conflicto que emana de la subjetividad de la norma entre obra nueva y rehabilitación. Parece que si se toca estructura es obra nueva pero en Yeste la ordenanza urbanística no  permite la obra nueva , sólo se puede rehabilitar. Me pregunto como puedes levantar una ruina donde la estructura no existe o es inestable sin tocar  estructura y por lo tanto tenga, el la práctica,  el tratamiento de obra nueva. El tema parece resolverse gestionando la obra bajo el título de rehabilitación pero dándole naturaleza de obra nueva. Para ello un aparejador deberá firmar el fín de obra además del o de los arquitectos como es nuestro caso. Todo ello encarece el proceso por una aplicación normativista y un conflicto de competencias entre aparejadores y arquitectos, es mi opinión, que debiera de aclararse de forma diáfana desde el minuto uno para saber a que atenerte. Lo digo por el bien de la recuperación de nuestras ruinas sin sorpresas ni sobre-costes.

3- Agradecer y mucho a quien con su asesoramiento y ayuda han desatascado el proceso. Agradecer también el talante de nuestro alcalde y concejal de La Peña en la búsqueda de una solución lo menos traumática posible, también al aparejador del Ayto.  y su secretaria por su punto de vista aun siendo divergente a nuestros intereses, entendemos que tiene sus razones. Entrar en un conflicto administrativo para aclarar la naturaleza de la obra hubiera sido engorroso y costoso en el tiempo, esos empandullos mejor evitarlos, nosotros estamos a otra cosa y para nada queremos entrar en conflicto contencioso con nuestro propio Ayto. 

 Por todo ello una vez notificada la resolución favorable del fin de obra con las firmas necesarias quedamos a la espera de nuevos pasos para la apertura. Sólo deseamos que esta apertura coincida ya con la posibilidad real de esas cercanías que ya se echan mucho, mucho en falta. Un  nuevo espacio para un nuevo tiempo de luz que ya despunta.

HUIR DE NUBES.          CASA GER DESDE LAS ERAS. 


   

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